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Actualidad Litigios

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 12 jul 2024
  • 1 Min. de lectura

NOTA 1:


Compartimos la Sentencia de Unificación 68.994 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 14 de marzo de 2024, en donde se unifica jurisprudencia en torno a la facultad y competencia que, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 1° de la Ley 1563 de 2012, tienen los árbitros en presencia de un acto administrativo contractual en el cual se ejercen poderes excepcionales.

 

En la sentencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado, parece dejar sentado que los efectos económicos de un Acto Administrativo que se expide bajo el ejercicio de las potestades excepcionales contempladas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, son indivisibles del juicio de validez del acto, y por tanto “los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones, y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada.

 

Ahora bien, la sentencia analizó concretamente el acto de modificación unilateral, lo cual deja la inquietud si la regla de unificación es predicable exclusivamente de las potestades excepcionales contempladas en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, o se debe extender a la declaratoria de caducidad y sometimiento a las leyes nacionales.

 

Para más información la sentencia puede ser consultada a continuación:



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