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¿Cómo funcionan las patentes y modelos de utilidad en Colombia?



El ordenamiento jurídico colombiano


La creatividad, el ingenio, la innovación tecnológica y las expresiones artísticas de los seres humanos, así como rasgos significativos empresariales como, por ejemplo, las marcas, son protegidas por los diversos ordenamientos jurídicos. Esta protección nace por la innegable contribución del intelecto humano a la evolución social, el mejoramiento en la calidad de vida y en la dignificación del hombre como ser pensante. La protección de estos derechos no solamente tiene relevancia en el ámbito social, sino también empresarial, pues, las empresas muchas veces encuentran su cadena de valor, ese factor distintivo, en sus activos intangibles, como, por ejemplo, las marcas o las patentes, y que les dan una ventaja competitiva y diferencial frente a sus competidores, convirtiendo a estos activos en, quizás, los activos más importantes de las empresas.


En virtud de lo anterior, los Estados y ordenamientos jurídicos han buscado proteger las creaciones, marcas, innovaciones tecnológicas y expresiones artísticas derivadas del Derecho de Autor a través del denominado Derecho de la Propiedad Intelectual o Intellectual Property Rights en el derecho anglosajón. [1]


Unas de las manifestaciones de protección y reconocimiento contemplado en el Derecho de la Propiedad Intelectual son las patentes y los modelos de utilidad, los cuales ocuparan nuestras próximas líneas.


Con el presente escrito buscamos presentar de una manera sencilla la importancia de esta categoría de protección y así como describir el trámite para su aseguramiento en Colombia.


¿Qué diferencia las patentes vs. los modelos de utilidad?


Las patentes y los modelos de utilidad hacen parte de la Propiedad Industrial, subcategoría de la Propiedad Intelectual. Las patentes y los modelos de utilidad buscan proteger las invenciones encaminadas a la solución de problemas técnicos.


Ahora bien, aunque tanto las patentes como los modelos de utilidad buscan reconocer el ingenio humano en la consecución de una solución a un problema técnico, lo cierto es que tienen diferencias importantes a destacar. Pues bien, en términos de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, “SIC”), las Patentes son:


“(…) Un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado”. (Negrilla fuera de texto original)


Como se aprecia de la definición, la patente es un pequeño monopolio otorgado por el Estado como contraprestación a una invención que genera un beneficio para el bien común.


Mientras que, los modelos de utilidad son comprendidos como:


“(…) La patente de modelo de utilidad es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.


En palabras de la OMPI, los Modelos de Utilidad:


“(…) Por lo general, la protección mediante modelos de utilidad se aplica a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar solamente durante un período de tiempo limitado. El procedimiento para obtener protección en tanto que modelo de utilidad suele ser más sencillo que el de solicitud de protección por patente”. [2][3]


Para la SIC las principales diferencias entre las patentes y los modelos de utilidad son:


  • El modelo de utilidad sólo contempla la protección de invenciones de producto; en cambio en la patente de invención se protegen invenciones de producto y, también, de procedimiento.

  • La invención protegida en el modelo de utilidad debe ser nueva y tener aplicación industrial.

  • El período de protección del modelo de utilidad es de 10 años.


Otra de las diferencias que encontramos, aunque no es resaltada por la SIC, es que los modelos de utilidad o utility models en inglés, no se encuentran contemplados en todos los ordenamientos jurídicos, por ejemplo, esta categoría es inexistente en los Estados Unidos de América.


De las definiciones en cita podemos, a grandes rasgos, concluir que las patentes buscan proteger las invenciones con un alto nivel de complejidad, mientras que los modelos de utilidad (o coloquialmente “pequeñas patentes”) protegen invenciones de un nivel inventivo un poco menor, muchas veces encaminadas al perfeccionamiento o a generar una nueva utilidad de productos o inventos ya existentes.


Ahora bien, no hay que menospreciar los modelos de utilidad como un importante mecanismo de protección, dado que, como veremos más adelante, el empleo de esta categoría y su fomento en la ciudadanía y sector empresarial puede derivar en grandes beneficios para economías nacionales en crecimiento, como, por ejemplo, la colombiana.


¿Por qué son importantes los modelos de utilidad en las economías en proceso de desarrollo?


La escasez de recursos económicos y problemas de desigualdad y pobreza en países como Colombia, ha generado una desatención estatal en la innovación e investigación científica, pues, los pocos recursos son empleados en la solución de problemáticas sociales como la hambruna y la vivienda.


Sin embargo, lo cierto es que los Estados en vías de desarrollo han perdido grandes oportunidades para que, junto con el sector de la innovación, se encuentren remedios rápidos a los problemas económicos que afrontan a diario. Y es que para nadie es un secreto que la producción e incremento de la innovación tecnológica y técnica de un país facilita la inversión extranjera, aumenta el PIB y permite el crecimiento de la economía. Todo lo cual deriva, si se hace manera adecuada, en la disminución de los índices de pobreza y desigualdad en el territorio.


La anterior afirmación deriva en que la motivación y apoyo a las patentes y modelos de utilidad por parte de entidades estatales permite que los sectores de la economía se dinamicen mediante la implementación de innovaciones que permiten la reducción en los costos de producción, brindan soluciones rápidas a problemas técnicos e incrementan la posibilidad de que a largo plazo las economías en vías de desarrollo se conviertan en productores de innovaciones técnicas y tecnológicas, aumentando colateralmente las cifras de exportación.


No obstante, la realidad también nos lleva a expresar que, ante la escasez de recursos, los entes públicos y privados carecen de dinero para la producción de invenciones de gran complejidad como lo son las patentes, toda vez que estas implican la inversión de grandes sumas de dinero en investigación y materiales de producción.


Por lo anterior, estudios económicos como el publicado por la Universidad Nacional de Seoul y la American University (“Appropriate Intellectual Property Protection and Economic Growth in Countries at Different Levels of Development”)[4] han expresado:


(…) “Encontramos que los modelos de utilidad contribuyen al desarrollo y crecimiento de empresas tecnológicamente retrasadas y esas pequeñas innovaciones pueden ser un centro de aprendizaje y un trampolín para el desarrollo de invenciones más patentables en un futuro. Cuando las empresas son más hábiles y tienen mayor capacidad tecnológica, se apoyan más en patentes que en modelos de utilidad. En consecuencia, la conclusión es que la protección vía patente incrementa la innovación o crecimiento económico en países con capacidad de conducir investigaciones científicas. Mientras que en una economía con menor capacidad, un sistema que proporciona incentivos para realizar invenciones incrementales menores es más propicio para el crecimiento” (la traducción es propia) [5]


La anterior conclusión deriva también en gran parte en que los costos de trámite de la solicitud de patente suelen ser mucho más demorados y costosos por las tasas asociados a los mismos, mientras que los modelos de utilidad tienen un término de estudio menor y sus costos asociados suelen verse significativamente reducidos.


En ese sentido, podemos indicar que la protección mediante los modelos de utilidad no busca solo reconocer el esfuerzo intelectual y de innovación de sus creadores en la solución de problemas técnicos de una envergadura significativa, o el mejoramiento de herramientas ya existentes, sino que también conduce al crecimiento económico de países en vías de desarrollo y abre el camino para que en un futuro se puedan crear innovaciones patentables.


Así se tramita la solicitud de modelos de utilidad en Colombia:


Como lo hemos mencionado, al ser los modelos de utilidad un sistema de protección para innovaciones técnicas de un grado menor de complejidad que las patentes, su análisis y estudio por parte de la autoridad competente en materia de protección de Propiedad Intelectual en Colombia, esto es, la SIC, es más ágil y económico. Usualmente el trámite completo está tardando alrededor de 12 a 18 meses, mientras que la solicitud de patentes puede estar demorándose aproximadamente 4 años.


A continuación, les compartimos una línea del tiempo con el procedimiento de solicitud. No obstante, toda la información del trámite y formularios de solicitud podrán encontrarlos en: https://www.sic.gov.co/patente-de-modelos-de-utilidad




REFERENCIAS:


NOTAS AL PIE: [1] El Convenio de la OMPI no define que es la Propiedad Intelectual, pero expresa las materias objeto de protección: las obras literarias artísticas y científicas, las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas, los fonogramas y las emisiones de radio difusión, las invenciones en todos los campos de la actividad humana, los descubrimientos científicos, los diseños industriales, las marcas de fábrica, comercio y de servicios y los nombres y denominaciones comerciales, todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científicos, literarios y artísticos. Basado en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf [2] Autores académicos de habla inglesa definen los modelos de utilidad como: Utility models are second-tier protection for minor inventions, such as devices, tools and implements, particularly in the mechanical, optical, and electronic fiel. Última vez visto en: https://www.american.edu/cas/faculty/wgpark/upload/intellectual-property-rights.pdf [3] John Ramírez, consultor técnico de patentes en ClarkeModet, “el modelo de utilidad no requiere nivel inventivo. Solo requiere que sea nuevo y tenga aplicación industrial”. Eso quiere decir que una patente de modelo de utilidad puede basarse en una invención ya existente, si este otorga una ventaja comparativa. Solo necesita ser novedoso y poder ser utilizado industrialmente”. Ultima vez visto en https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/conozca-el-paso-a-paso-para-solicitar-el-registro-de-una-patente-ante-la-superindustria-3243653 [4] En español: Protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual y crecimiento económico en diferentes niveles de desarrollo (la traducción es del autor) [5] Idioma original: we find that utility model innovations contribute to firm performance when firms are technologically lagging and that those minor innovations can be a learning device and thus a stepping stone for developing more patentable inventions later on. Upon reaching higher levels of technological capabilities, firms become more reliant upon patents and less on utility models. Thus the lesson here is that patent protection enhances innovation and economic growth in countries where the capacity to conduct innovative research exists. Where this capacity is weaker, a system that provides incentives to conduct minor, incremental inventions is more conducive to growth. Ultima vez visto en: https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0048733311001715

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