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Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de Febrero de 2024




Nos complace compartir con la comunidad jurídica la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de febrero de 2024, M.P. Marco Antonio Álvarez, en un caso en el que adelantamos la defensa jurídica de una importante empresa en el sector de hidrocarburos.


La sentencia revocó la decisión de primera instancia luego de hacer un análisis sobre el alcance de las obligaciones que emergen de los tipos de negocios jurídicos que se celebran en la industria de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. 


El Tribunal Superior precisó las implicaciones de las obligaciones de resultado frente a las cuales indicó: “las obligaciones contraídas por Dallas Milenio S.A.S. son de resultado, puesto que el contenido y alcance de los compromisos adquiridos (hacer) se traduce en un objetivo concreto, específico y determinado: “tener vigentes y/o renovados todas las licencias, permisos y autorizaciones y demás documentos que se requieran” y, en general, efectuar “todos los trámites requeridos para la operación de la estación de servicio” (cláusula tercera), así como destinar la suma recibida a una labor concreta: “exclusivamente para mejoras en la estación de servicio o compra de un lote para mejorar para mejorar el tamaño de la EDS actual” (cláusula cuarta, num. 4).

(…) Por consiguiente, a la sociedad demandante, para deducir la responsabilidad civil contractual, le bastaba probar la existencia del referido contrato y “alegar que no se alcanzó el efecto concreto pretendido con la prestación incumplida”; al demandado, por su parte, no le quedaba otro camino que probar que se verificó el resultado prometido o, en su defecto, que este no tuvo lugar debido a una causa extraña (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima).

(…)

Aunque la deudora ha venido alegando que no recibió colaboración ni acompañamiento de su acreedora para la obtención de los permisos requeridos, su postura es inadmisible porque en las obligaciones de resultado el infractor sólo se puede excusar probando fuerza mayor, caso fortuito, el hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. Más aún, tratándose de obligaciones de hacer no tiene cabida la mora del acreedor, ni siquiera a propósito de cierto deber de colaboración o asistencia, menos aún si es al distribuidor minorista -y no al mayorista- al que le corresponde el adelantamiento de las gestiones necesarias para obtener los permisos necesarios para operar una estación de servicio de combustibles”.


Por último, el Tribunal recordó que para que un distribuidor minorista obtenga los permisos y licencias para operar una estación de servicio no se requiere exclusivamente la tipología de un contrato de suministro, puesto que el Decreto 1073 de 2015 no exige esa específica tipología de negocio jurídico. En efecto, según al numeral 7 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 de esa normatividad, el interesado sólo debe “demostrar que ha celebrado contrato de combustibles líquidos derivados del petróleo con un distribuidor mayorista, excepto cuando el solicitante sea también distribuidor mayorista”.


Para más información, el contenido de la sentencia puede ser consultado a continuación: 


2024-02-13- BIOMAX - Dallas Milenio - Sentencia a favor de segunda instancia
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